Centro de Apoyo a Personas Migrantes

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Aclaración Importante: Condición de persona refugiada vs. Regularización

Solicitar la condición de persona refugiada NO es un trámite de regularización migratoria. Es una solicitud de protección internacional porque tu vida corre peligro. Sin embargo, realizar este trámite te da el derecho de solicitar la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) de manera gratuita ante el INM, sin pagar gestores.

Conceptos clave sobre Protección Internacional

Persona en condición de persona refugiada Quien huye de su país por fundados temores de persecución (raza, religión, nacionalidad, grupo social, opiniones políticas) o violencia generalizada y no puede acogerse a la protección de su país.
Protección complementaria Si la COMAR decide que no serás reconocido como persona en condición de persona refugiada, aún puede otorgarte esta protección si identifica que estarías en peligro de sufrir tortura o tratos crueles al volver a tu país.
Derecho a la No Devolución Prohibición absoluta que tiene México de devolverte a un país donde tu vida corra riesgo. Te protege desde que inicias tu trámite o manifiestas el interés de iniciarlo.

Tus Derechos y Responsabilidades como Solicitante

Conoce tus Derechos:

No devolución

Garantía de no ser deportado ni devuelto a tu país mientras tu solicitud es analizada.

Confidencialidad

No se compartirá tu información personal ni la de tu caso con tu país de origen.

Gratuidad

Ninguna autoridad debe exigirte pago; cualquier trámite con COMAR e INM sobre asilo es gratuito.

Acceso a justicia

Tienes derecho a contar con una abogada o abogado público o privado durante todo el procedimiento.

Intérprete

Si no hablas español, tienes derecho a pedir una persona traductora y elegir ser entrevistado por un hombre o una mujer.

Educación y Salud

Tú y tu familia tienen pleno derecho de acceder a los servicios públicos de educación y salud.

Unidad Familiar

Derecho a incluir a tus familiares en el caso o solicitar la reunificación si ya eres persona en condición de persona refugiada.

Revisión

Si recibes una respuesta negativa tienes derecho a pedir que revisen nuevamente tu caso en 15 días.

Responsabilidades durante el proceso:

Información verídica

Lo que declares en tus entrevistas y formulario debe ser siempre verdadero y completo.

Firmar asistencias

Debes acudir a firmar asistencia en COMAR/INM en las fechas y horarios indicados.

No salir del Estado

Quédate en el Estado donde iniciaste el trámite hasta tener respuesta, salvo que pidas permiso.

Plazo de 30 días

A partir del día siguiente al que ingresaste al país, tienes 30 días hábiles para solicitar la condición de persona refugiada.

Procedimiento para solicitar la condición de persona refugiada ante la COMAR

1. Solicitud inicial (Plazo de 30 días) Tienes un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que ingresaste a México, para presentar tu solicitud ante la COMAR. Si no hay una oficina de COMAR cerca, puedes acudir a las Oficinas de Regulación Migratoria del INM. Si ha pasado más tiempo, acércate y explica detalladamente las razones por las cuales no te fue posible presentar tu solicitud antes.
2. Formulario y Constancia de Trámite Llenarás un cuestionario explicando los motivos por los que saliste de tu país y por qué no puedes regresar. En este paso debes incluir a todos los familiares que viajan contigo. Al finalizar, la COMAR te otorgará una Constancia de Trámite.

¿Qué es la Constancia de Trámite? Es el documento oficial y gratuito que prueba que te encuentras en el procedimiento. Evita que seas devuelto a tu país y te otorga el derecho a tramitar una CURP de manera temporal. Debes llevarla siempre contigo.
3. Las Entrevistas (Asistencia y Elegibilidad) La COMAR te contactará para realizar por lo menos dos entrevistas, que pueden ser presenciales o por videollamada:
  • Entrevista de Asistencia: Es breve, sirve para conocer tu estado, tus necesidades inmediatas y facilitarte acceso a servicios públicos o albergues.
  • Entrevista de Elegibilidad (La "grabada"): Es una entrevista extensa, confidencial e individual para conocer a fondo tu historia y los motivos por los que huiste. Puedes solicitar una persona intérprete si no hablas español y pedir que te entreviste un hombre o una mujer. Da todos los detalles posibles; presentar pruebas documentales es tu derecho, pero no es obligatorio.
4. Obligación de Firma y Permanencia Con tu Constancia de Trámite adquieres dos responsabilidades fundamentales: 1) Presentarte a firmar semanal o quincenalmente en los días que la COMAR o el INM te indiquen. 2) No salir del Estado (entidad federativa) donde iniciaste el trámite. Si faltas a firmar o te mudas sin autorización, tu caso será dado por abandonado.
5. Resolución La COMAR tiene un plazo legal de 45 días hábiles para estudiar tu caso, el cual puede ampliarse hasta 90 días o más. Recibirás alguna de estas respuestas:
  • Positiva (Persona en condición de persona refugiada o Protección Complementaria): Deberás acudir al INM a tramitar tu Residencia Permanente.
  • Negativa: Tienes derecho a presentar un Recurso de Revisión en los siguientes 15 días hábiles para que reevalúen tu caso.

Formatos Descargables de la COMAR (Simplificación Administrativa)

La COMAR realiza acciones de mejora administrativa y pone a disposición formatos oficiales para agilizar tus trámites. Están disponibles en español, creole, francés e inglés. Todos los trámites de la COMAR son gratuitos, presenciales y confidenciales.

Formatos disponibles:
Paso a paso para entregarlos:
  1. Ingresa a la página web (enlace aquí) y ubica el trámite que deseas realizar.
  2. Descarga el formato y llénalo de forma legible (a mano o computadora, y con firma autógrafa).
  3. Acude a las oficinas de la COMAR o del INM más cercano a tu domicilio.
  4. Entrega en original y copia (para tu acuse), así como los demás requisitos que sean necesarios para tu trámite.
  5. Sigue las indicaciones para dar seguimiento a tu procedimiento.

Recomendaciones ante una Verificación Migratoria (Retenes)

¿Qué derechos tienes si estás en una Estación Migratoria (Detención)?

Procesos ante el Instituto Nacional de Migración (INM)

Documentos Migratorios (INM)

El INM es la autoridad que expide tus tarjetas físicas de estancia en México. Debes acudir a ellos en dos momentos específicos:

Requisitos adicionales para el Empleo Formal

Además de tu tarjeta expedida por el INM (TVRH o Permanente), las empresas te pedirán los siguientes documentos gratuitos:

CURP

Es un registro individual. Te la asignan temporalmente al recibir tu constancia de trámite y se vuelve permanente al ser persona en condición de persona refugiada.

RFC

Lo emite el SAT. Requiere hacer una cita previa en línea. Debes llevar tu CURP, comprobante de domicilio y tu tarjeta del INM vigente.

NSS

Es el registro ante el IMSS. Es permanente e intransferible. Lo puedes tramitar completamente gratis por internet o en la App IMSS Digital.

Comprobante de Domicilio

Recibo de luz (CFE), agua o teléfono. No debe ser mayor a 3 meses. Es válido aunque esté a nombre de la persona que te renta el cuarto o la casa.

Acceso a la Educación Básica sin Fronteras

En la Ciudad de México y en el resto del país, la educación es un derecho sin importar tu origen. No necesitas CURP ni documentos de tu país para iniciar la inscripción de niñas, niños y adolescentes en la escuela pública. Si no hay cupo en la más cercana, te asignarán otra y los ubicarán en el grado correspondiente a su edad y conocimientos.

Confía en El Jaguar (ACNUR)

Agencia de la ONU para los Refugiados. Brindan orientación gratuita sobre tu procedimiento, albergues y qué hacer ante amenazas de deportación. Búscalos en Facebook como "Confía en El Jaguar".

Línea gratuita: 800 226 8769
WhatsApp: 55 2535 2950
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Respuestas claras a dudas comunes sobre el INM, COMAR, regularización y tus derechos.